El seguro obligatorio de vida, ampara los casos de fallecimiento de los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, otorgándole a sus herederos o derechohabientes una suma indemnizatoria por el siniestro padecido.
Todo empleador y empresa debe tener contratado en forma obligatoria el seguro colectivo de vida para sus empleados, ya que la Superintendencia de Seguros de la Nación, la AFIP y la propia Ley establecen su contratación en forma obligatoria.
El alta del seguro de vida obligatorio es muy simple, puede hacerse en forma online, en el acto, y en todo el país.
La cobertura está fijada normativamente y alcanza la suma de $12.000.- por empleado, debiendo el empleador informar el seguro colectivo obligatorio de vida en sus declaraciones Juradas de la Seguridad Social –mediante el formulario N° 931-.
Nuestro equipo de asesores profesionales universitarios de DSEGURO, le brindarán asistencia técnica para la contratación del seguro colectivo de vida obligatorio, desde el inicio de la cobertura y durante todo el plazo de vigencia del seguro.
La falta de contratación o de pago del seguro obligatorio de vida, hace responsable en forma directa al empleador, debiendo solventar en forma personal los montos indemnizatorios correspondientes por fallecimiento del trabajador.
El seguro colectivo de vida obligatorio, podrá ser elegido libremente por el empleador, en cualquiera de las 10 compañías aseguradoras que representa DSEGURO, efectuando nuestros profesionales todo el trámite de alta, contratación, emisión de pólizas y constancias de coberturas, cada vez que el empleador lo necesite.
En Ahora en DSEGURO podes contratar el seguro colectivo obligatorio de vida on line, en el acto, en todo el país, siempre al mejor precio!.